ANEXOS
Video demostrativo del procedimiento policial
https://drive.google.com/open?id=0B2SnOAMSLtnuVHhZaDJ0VWdPcmc
Póster científico
Anexo 1. Seguridad en relación a las armas de
fuego en Colombia.
ARTÍCULO
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CONTEXTO
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APLICABILIDAD
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DEFINICIONES
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17.1.1
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Acto de interferencia
ilícita
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Actos, o tentativas,
destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin
que ésta lista sea exhaustiva, lo siguiente: Introducción a bordo de una
aeronave o en un Aeropuerto de armas con fines criminales
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Clasificación de las
clases de armas de fuego
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Armas de guerra o de uso
privativo de la Fuerza pública, armas de uso restringido y armas de uso civil
y define las armas de fuego deportivas, Armas de colección, Artefacto
explosivo improvisado, entre otros.
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Inspección y
verificación de seguridad de la aeronave.
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Inspección completa del
interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos
sospechosos, armas,…
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Ingreso a las áreas de
seguridad restringidas por parte de autoridades públicas.
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En los eventos de operativos
especiales, el funcionario de la autoridad correspondiente solicitará
verbalmente el ingreso. Concluido el operativo se constatara la salida de
todos los funcionarios, sus armas y las municiones que ingresaron dejando registro
en la minuta.
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CONTROL A USUARIOS, EMPLEADOS Y AUTORIDADES, RESPECTO DE
LAS ARMAS DE FUEGO
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17.7.1.
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Restricción de Ingreso
de armas de fuego a las áreas de seguridad o zonas restringidas.
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Requisa de las personas y sus
objetos
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17.7.3.
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Requisa del cuerpo
diplomático.
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17.7.6.
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Requisa al personal de las
autoridades de control, policivas, militares o judiciales en ejercicio de sus
funciones.
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17.7.8.
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Detección de armas
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17.7.9.
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Control de pasajeros
requisados y equipajes de mano inspeccionados
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17.7.12.
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Modelos aeroportuarios para
control de pasajeros y requerimientos mínimos de infraestructura
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17.9.3.
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Obligaciones del explotador
de aeronaves comerciales que deben estar desarrolladas en su Plan de
seguridad
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CONTROL PARA EL TRANSPORTE DE
ARMAS DE FUEGO
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17.10.2.
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Condiciones especiales
y procedimiento para el transporte
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Transporte vuelos nacionales
de subametralladoras, carabinas, escopetas y fusiles catalogados como de uso
restringido o privativo de la Fuerza pública, organismos de seguridad del
Estado y Civiles autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional
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17.10.23
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Para los eventos en que las
aeronaves de Estado o de los organismos de seguridad del Estado transporten
armas de guerra o explosivos a través de los aeropuertos civiles.
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17.11.2.
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De pasajeros en condiciones
jurídicas especiales
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17.22.7.
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Armerillos
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En todos los aeropuertos
públicos de operación comercial regular del país debe existir un armerillo
debidamente acondicionado para la recepción, revisión y entrega de las armas
que son transportadas por vía aérea, siendo éste el lugar en el que el
propietario o persona autorizada para transportar un arma debe descargarla o
verificar que esté debidamente descargada, previo a su entrega a la autoridad
policiva, siguiendo el procedimiento establecido para su transporte seguro en
la bodega de las aeronaves.
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17.10.3.
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Transporte de armas de
fuego
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Por parte de servidores
públicos de la Fuerza pública u otras entidades del Estado.
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17.10.4.
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De uso restringido en las
aeronaves civiles destinadas al transporte de pasajeros por particulares.
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17.10.7.
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De uso civil en las bodegas
de las aeronaves de pasajeros: La Policía Nacional es la autoridad facultada
en Colombia para comprobar que las armas se encuentren en debida condición
técnica y legal
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17.10.15
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En aeronaves destinadas al
transporte de carga.
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17.10.16.
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En aeronaves de aviación
general
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17.
17.4.
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Escoltas en aeronaves
privadas
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17.17.5.
|
En aeronaves de aviación
general.
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17.10.2
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Prohibición
Transporte
de armas
Almacenamiento
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De guerra, restringidas o de
uso exclusivo de la Fuerza pública y de sustancias explosivas, o
pirotécnicas, en cualquier tipo de aeronave comercial de pasajeros
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17.10.5.
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De uso civil en las cabinas
de pasajeros de aeronaves civiles
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17.10.6.
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Armas de fuego ligeras y
otros artefactos que lanzan proyectiles.
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17.10.24.
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De armas y explosivos
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17.10.8.
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Bases de Datos para
seguimiento y detección armas potencialmente peligrosos.
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Los registros escritos de
estas bases de datos deberán ponerse a disposición de las autoridades
competentes cuando éstas lo soliciten.
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17.10.17.
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Facultades especiales
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Del Comandante de Aeronave
civil comercial relacionadas con la incautación de armas y sustancias
prohibidas o restringidas en aeronaves.
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17.10.18
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Porte de armas de fuego
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En las áreas públicas de los
aeropuertos
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17.10.19.
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En las áreas o zonas de
seguridad restringidas de los aeropuertos
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17.10.21.
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Control de las armas de
fuego
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Utilizadas por las compañías
de seguridad privadas que operan en los aeropuertos o por los departamentos
de seguridad de las empresas explotadoras de aeronaves.
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17.10.22.
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Obligaciones
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De avisar a los pasajeros y
al público en general sobre las restricciones y prohibiciones en el porte y
transporte de armas y demás elementos no permitidos en cabinas de aeronaves
de pasajeros.
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17.12.3.
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Medidas de seguridad para el
transporte de cadáveres
|
Asegurarse que ni el cadáver,
féretro y embalaje contienen armas; así como, las personas que intervienen en
el procedimiento.
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17.13.1.
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Control del Equipaje
Facturado
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Responsabilidad
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17.13.2.
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Control
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17.13.3
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Equipaje no acompañado y/o extraviado.
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Anexo 2. Novedades presentadas en los Armarillos de septiembre
de 2013 a mayo de 2015 (Oficio No. S-2015-096056/MEBOG-COEDO 29/ Radicado OPAIN
S.A. 20151100299342)
FECHA NOVEDAD
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No. DE
RADICACIÓN Y FECHA DEL INFORME
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TERMINAL
DONDE SE PRESENTO LA NOVEDAD
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DESCRIPCIÓN
DE LA NOVEDAD
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25/09/2013
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E-2013-061270
25/09/2013
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ARMERILLO EL DORADO
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Disparo
no controlado ocasionado en el momento de manipulación del arma de fuego por
parte del propietario.
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24/03/2014
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E-2014-021865
24/03/2014
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ARMERILLO EL DORADO
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En
el momento de manipulación del arma de fuego para el descargue, se accionaron
los mecanismos por parte del
funcionario del armerillo, produciendo un disparo no controlado que ocasiono
la lesión de 2 ciudadanos.
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29/09/2014
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E-2014-006127
29/04/2015
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ARMERILLO EL DORADO
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Disparo
no controlado ocasionado en el momento de manipulación del arma de fuego por
parte del propietario en el cilindro de descargue.
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06/10/2014
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E-2014-00781
06/10/2015
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ARMERILLO EL DORADO
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Disparo
no controlado ocasionado en el momento de manipulación del arma de fuego por
parte del propietario en el cilindro de descargue.
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06/04/2015
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E-2015-024073
11/04/2015
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ARMERILLO EL DORADO
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Disparo
no controlado ocasionado en el momento de manipulación del arma de fuego por
parte del propietario en el cilindro de descargue, sin ocasionar lesiones.
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20/05/2015
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E-2015-041785
20/05/2015
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ARMERILLO PUENTE AEREO
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Siendo
aproximadamente las 11:40 horas, el señor subteniente de la Policía Nacional
MORENO QUINTERO DANIEL, quien viajaba con destino Valledupar, al dejar el arma de fuego en la
mesa, para el afore cuando esta es tomada por el guarda de seguridad se
accionan los mecanismos y se autolesiono la mano.
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Anexo 3. Procedimiento de salida y llegada de armas de fuego
en el aeropuerto el dorado.
Salida
de armas
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1.
Notificación del pasajero a aerolinea de
transito de arma. El aforo del arma de fuego se debe hacer por parte del
pasajero con una (1) hora de antelación a la salida del vuelo.
2. Comunicación
entre funcionarios aeroportuarios y PONAL vía avantel de la existencia de un
pasajero con porte y traslado de arma.
3. Recepción
de la PONAL en el armerillo del pasajero.
4. Cuando
un pasajero afora su arma de fuego, se le indica que realice los
manejos de seguridad correspondientes en el tubo de descargue, verificando
que no le quede cartucho en la recamara del arma.
5. A
continuación el policial recibirá el
arma de fuego con los mecanismos hacia atrás y realiza la inspección de la
misma.
6. Posteriormente
se solicita la documentación correspondiente al pasajero verificando el Pasabordo, Cedula de ciudadanía, Permiso
del Arma de fuego, Carnet Policial, Militar o de Empresas de seguridad
Privada según sea el caso y/o permiso especial expedido por la Brigada
7. Una
vez corroborada la documentación y realizados los registros en el libro de Salida de Armamento. El arma
quedara en custodia por el policial del armerillo, hasta ser transportada a
la bodega de la aeronave.
8. Se
hace entrega del arma de fuego al guarda de la aerolínea, en su respectiva
bolsa, para que este diligencie su planilla de envió de armamento y realice
el aforo (encinte), colocándole el
número de etiqueta con la que será enviada a su destino.
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Llegada
de armas
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1. Cuando
el pasajero llega a reclamar el arma de fuego en el armerillo, debe presentar
la etiqueta de aforo de la ciudad de origen, cedula de Ciudadanía, Carnet de
entidad del estado o empresa de seguridad privada y permiso del arma.
2. una vez verificada la documentación se hace entrega del
arma al pasajero, la cual debe venir en una bolsa plástica sellada con cinta
y haber llegado en una lona de
seguridad, el pasajero es el encargado de liberar su arma del aforo y
realizar los manejos el cilindro de descargue.
3. solicitando que firme el libro de entrega de armas de
fuego una vez realizado el procedimiento.
4. Cuando se presentan inconsistencias en la documentación
se procede con la incautación del arma de fuego por resolución.
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