Archivo

ANEXOS


Video demostrativo del procedimiento policial 


https://drive.google.com/open?id=0B2SnOAMSLtnuVHhZaDJ0VWdPcmc









Póster científico  



Anexo 1. Seguridad en relación a las armas de fuego en Colombia.
ARTÍCULO
CONTEXTO
APLICABILIDAD
DEFINICIONES
17.1.1
Acto de interferencia ilícita
Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que ésta lista sea exhaustiva, lo siguiente: Introducción a bordo de una aeronave o en un Aeropuerto de armas con fines criminales
Clasificación de las clases de armas de fuego
Armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza pública, armas de uso restringido y armas de uso civil y define las armas de fuego deportivas, Armas de colección, Artefacto explosivo improvisado, entre otros.
Inspección y verificación de seguridad de la aeronave.
Inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas,…
Ingreso a las áreas de seguridad restringidas por parte de autoridades públicas.
En los eventos de operativos especiales, el funcionario de la autoridad correspondiente solicitará verbalmente el ingreso. Concluido el operativo se constatara la salida de todos los funcionarios, sus armas y las municiones que ingresaron dejando registro en la minuta.
CONTROL A USUARIOS, EMPLEADOS Y AUTORIDADES, RESPECTO DE LAS ARMAS DE FUEGO
17.7.1.
Restricción de Ingreso de armas de fuego a las áreas de seguridad o zonas restringidas.
Requisa de las personas y sus objetos
17.7.3.
Requisa del cuerpo diplomático.
17.7.6.
Requisa al personal de las autoridades de control, policivas, militares o judiciales en ejercicio de sus funciones.
17.7.8.
Detección de armas
17.7.9.
Control de pasajeros requisados y equipajes de mano inspeccionados
17.7.12.
Modelos aeroportuarios para control de pasajeros y requerimientos mínimos de infraestructura
17.9.3.
Obligaciones del explotador de aeronaves comerciales que deben estar desarrolladas en su Plan de seguridad
CONTROL PARA EL TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO
17.10.2.




Condiciones especiales y procedimiento para el transporte
Transporte vuelos nacionales de subametralladoras, carabinas, escopetas y fusiles catalogados como de uso restringido o privativo de la Fuerza pública, organismos de seguridad del Estado y Civiles autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional
17.10.23
Para los eventos en que las aeronaves de Estado o de los organismos de seguridad del Estado transporten armas de guerra o explosivos a través de los aeropuertos civiles.
17.11.2.
De pasajeros en condiciones jurídicas especiales
17.22.7.
Armerillos
En todos los aeropuertos públicos de operación comercial regular del país debe existir un armerillo debidamente acondicionado para la recepción, revisión y entrega de las armas que son transportadas por vía aérea, siendo éste el lugar en el que el propietario o persona autorizada para transportar un arma debe descargarla o verificar que esté debidamente descargada, previo a su entrega a la autoridad policiva, siguiendo el procedimiento establecido para su transporte seguro en la bodega de las aeronaves.
17.10.3.
Transporte de armas de fuego

Por parte de servidores públicos de la Fuerza pública u otras entidades del Estado.
17.10.4.
De uso restringido en las aeronaves civiles destinadas al transporte de pasajeros por particulares.
17.10.7.
De uso civil en las bodegas de las aeronaves de pasajeros: La Policía Nacional es la autoridad facultada en Colombia para comprobar que las armas se encuentren en debida condición técnica y legal
17.10.15
En aeronaves destinadas al transporte de carga.
17.10.16.
En aeronaves de aviación general
17. 17.4.
Escoltas en aeronaves privadas
17.17.5.
En aeronaves de aviación general.
17.10.2

Prohibición


Transporte de armas


Almacenamiento
De guerra, restringidas o de uso exclusivo de la Fuerza pública y de sustancias explosivas, o pirotécnicas, en cualquier tipo de aeronave comercial de pasajeros
17.10.5.
De uso civil en las cabinas de pasajeros de aeronaves civiles
17.10.6.
Armas de fuego ligeras y otros artefactos que lanzan proyectiles.
17.10.24.
De armas y explosivos
17.10.8.
Bases de Datos para seguimiento y detección armas potencialmente peligrosos.
Los registros escritos de estas bases de datos deberán ponerse a disposición de las autoridades competentes cuando éstas lo soliciten.
17.10.17.
Facultades especiales
Del Comandante de Aeronave civil comercial relacionadas con la incautación de armas y sustancias prohibidas o restringidas en aeronaves.
17.10.18
Porte de armas de fuego
En las áreas públicas de los aeropuertos
17.10.19.
En las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos
17.10.21.
Control de las armas de fuego
Utilizadas por las compañías de seguridad privadas que operan en los aeropuertos o por los departamentos de seguridad de las empresas explotadoras de aeronaves.
17.10.22.
Obligaciones
De avisar a los pasajeros y al público en general sobre las restricciones y prohibiciones en el porte y transporte de armas y demás elementos no permitidos en cabinas de aeronaves de pasajeros.
17.12.3.
Medidas de seguridad para el transporte de cadáveres
Asegurarse que ni el cadáver, féretro y embalaje contienen armas; así como, las personas que intervienen en el procedimiento.
17.13.1.

Control del Equipaje Facturado
Responsabilidad
17.13.2.
Control
  17.13.3
Equipaje no acompañado y/o extraviado.

Anexo 2. Novedades presentadas en los Armarillos de septiembre de 2013 a mayo de 2015 (Oficio No. S-2015-096056/MEBOG-COEDO 29/ Radicado OPAIN S.A. 20151100299342)
FECHA  NOVEDAD
No. DE RADICACIÓN Y FECHA DEL INFORME
TERMINAL DONDE SE PRESENTO LA NOVEDAD
DESCRIPCIÓN DE LA NOVEDAD

25/09/2013

E-2013-061270
25/09/2013

ARMERILLO EL DORADO
Disparo no controlado ocasionado en el momento de manipulación del arma de fuego por parte del propietario.



24/03/2014


E-2014-021865
24/03/2014



ARMERILLO EL DORADO
En el momento de manipulación del arma de fuego para el descargue, se accionaron los  mecanismos por parte del funcionario del armerillo, produciendo un disparo no controlado que ocasiono la lesión de 2 ciudadanos.


29/09/2014

E-2014-006127
29/04/2015


ARMERILLO EL DORADO
Disparo no controlado ocasionado en el momento de manipulación del arma de fuego por parte del propietario en el cilindro de descargue.


06/10/2014


E-2014-00781
06/10/2015


ARMERILLO EL DORADO
Disparo no controlado ocasionado en el momento de manipulación del arma de fuego por parte del propietario en el cilindro de descargue.



06/04/2015



E-2015-024073
11/04/2015



ARMERILLO EL DORADO
Disparo no controlado ocasionado en el momento de manipulación del arma de fuego por parte del propietario en el cilindro de descargue, sin ocasionar lesiones.



20/05/2015



E-2015-041785
20/05/2015



ARMERILLO PUENTE AEREO
Siendo aproximadamente las 11:40 horas, el señor subteniente de la Policía Nacional MORENO QUINTERO DANIEL, quien viajaba con destino  Valledupar, al dejar el arma de fuego en la mesa, para el afore cuando esta es tomada por el guarda de seguridad se accionan los mecanismos y se autolesiono la mano.






Anexo 3. Procedimiento de salida y llegada de armas de fuego en el aeropuerto el dorado.
Salida de armas
1.       Notificación del pasajero a aerolinea de transito de arma. El aforo del arma de fuego se debe hacer por parte del pasajero con una (1) hora de antelación a la salida del vuelo.

2.       Comunicación entre funcionarios aeroportuarios y PONAL vía avantel de la existencia de un pasajero con porte y traslado de arma.
3.       Recepción de la PONAL en el armerillo del pasajero.
4.       Cuando un pasajero afora  su  arma de fuego, se le indica que realice los manejos de seguridad correspondientes en el tubo de descargue, verificando que no le quede cartucho en la recamara del arma.
5.       A continuación  el policial recibirá el arma de fuego con los mecanismos hacia atrás y realiza la inspección de la misma.
6.       Posteriormente se solicita la documentación correspondiente al  pasajero verificando el  Pasabordo, Cedula de ciudadanía, Permiso del Arma de fuego, Carnet Policial, Militar o de Empresas de seguridad Privada según sea el caso y/o permiso especial expedido por la Brigada
7.       Una vez corroborada la documentación y realizados los registros  en el libro de Salida de Armamento. El arma quedara en custodia por el policial del armerillo, hasta ser transportada a la bodega de la aeronave.
8.       Se hace entrega del arma de fuego al guarda de la aerolínea, en su respectiva bolsa, para que este diligencie su planilla de envió de armamento y realice el aforo (encinte),  colocándole el número de etiqueta con la que será enviada a su destino.
Llegada de armas
1.       Cuando el pasajero llega a reclamar el arma de fuego en el armerillo, debe presentar la etiqueta de aforo de la ciudad de origen, cedula de Ciudadanía, Carnet de entidad del estado o empresa de seguridad privada y permiso del arma.
2.       una vez verificada la documentación se hace entrega del arma al pasajero, la cual debe venir en una bolsa plástica sellada con cinta y haber llegado en una  lona de seguridad, el pasajero es el encargado de liberar su arma del aforo y realizar los manejos el cilindro de descargue.
3.       solicitando que firme el libro de entrega de armas de fuego una vez realizado el procedimiento.
4.       Cuando se presentan inconsistencias en la documentación se procede con la incautación del arma de fuego por resolución.