TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN
ANÁLISIS DEL TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO EN VUELOS COMERCIALES
(CASO
AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO -2016)
DESCRIPCIÓN
En la actualidad la comunidad aeronáutica ha incluido mecanismos dirigidos a mejorar y optimizar los niveles de seguridad en los
diferentes aeropuertos del país realizando aportes económicos significativos
que permiten no solo la estructuración física del mismo, sino que ha
implementado nuevos protocolos y acciones directas para reducir acciones
terroristas que puedan atentar contra la seguridad de la Nación.
No obstante, a pesar de la
renovación estructural del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento y la Terminal Puente Aéreo de la ciudad de Bogotá, los armerillos no
cuenta con las especificaciones necesarias para su buen uso, como se hace
evidente en la Circular N° 4302082019.11 redactada por la Secretaria de
Sistemas Operacionales y Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria
(2011); esto sin tener en cuenta que en muchas ciudades del país no tienen
dicho espacio.
Bajo esta lógica, la Policía Nacional de
Colombia desde su especialidad aeroportuaria, debe brindar nuevos mecanismos
que se adapten a los retos propios del servicio policial, como es la unificación
en un procedimiento estandarizado para el aforo y transporte de armas de fuego
en los aeropuertos, considerando los siguientes aspectos:
· Actividades a realizar por el pasajero en el
momento del aforo en ruta Nacional e Internacional, especialmente, frente
a las medidas que debe adoptar antes del ingreso al aeropuerto, tiempos y documentación
que le permita declarar oportunamente las armas ante la Policía Nacional
(armerillo), incluida la munición.
·
Procedimiento que realiza la Policía Aeroportuaria
en aforo de armas en ruta Nacional e Internacional, contemplando que
las mismas se encuentren en debida condición técnica y legal de tenencia (verificación
de la documentación: salvoconducto, acta de transporte emitida por INDUMIL),
transporte y verificación que éstas sean debidamente descargadas; embalaje y posterior entrega al funcionario de la aerolínea
de acuerdo con las normas establecidas para este fin.
· Procedimiento que realiza las Aerolíneas en aforo
de armas en ruta Nacional e Internacional, en todo lo que
concierne a la custodia de las armas, proveedores y municiones, garantizando
que se transporten por separados unos de otros, en contenedores o empaques
suministrados por la Entidad interesada o por el pasajero autorizado por el
Ministerio de Defensa, los cuales, deben estar provistos de medios de seguridad
propios y suficientes.
Así también, en lo referente a las
condiciones de transporte de las armas en la aeronave, asegurando que las
mismas por ninguna causa entren en contacto con los pasajeros o que estos
puedan acceder a ellas durante el embarque, vuelo o desembarque.
·
Responsabilidades del explotador del Aeropuerto, respecto a los
controles requeridos para garantizar que las armas no sea almacenada al
interior de sus bodegas o demás áreas del aeropuerto sino el tiempo
estrictamente necesario para su embarque, despacho, desembarque y entrega.
Así también, en los casos en que los pasajeros no informan
sobre el transporte de armas o municiones y en la revisión de su equipaje son
detectadas. De igual modo, las coordinaciones que debe efectuar con la Policía
Nacional en los eventos en que el arma no va ser transportada con el equipaje
facturado del pasajero, a fin de garantizar que sea embalada y transportada
adecuadamente, debidamente descargada en una caja de seguridad hasta el compartimiento
destinado a la carga.
Por otra parte,
deberá considerar las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional para garantizar el seguimiento y detección de
armas, dándole a conocer mediante registro escrito a esta Institución la
identificación del pasajero, reseña del arma y solicitando la investigación
pertinente del pasajero.
Finalmente, será
necesario precisar los medios en que los explotadores del aeropuerto en
coordinación con las aerolíneas, darán a conocer a los pasajeros las
restricciones y prohibiciones en materia del porte de armas de fuego tanto en
las áreas públicas como en las restringidas de los aeropuertos.
Los
cuatro aspectos descritos serán imprescindibles en la unificación y
estandarización del procedimiento propuesto, en consideración a los resultados
obtenidos en la investigación durante la inspección y análisis realizado a la
estructura y funcionamiento de los armerillos
del Aeropuerto el Dorado y el Puente Aéreo, los cuales evidenciaron
falencias en la consigna de datos del portador del arma, así como en la comunicación
entre el lugar de origen con su lugar de destino, debido a que la información
del arma aforada aun es radicada en libros físicos no estandarizados. De igual
modo, se identificó que no es posible establecer de manera inmediata una
comunicación interinstitucional con la Industria Militar de Colombia (INDUMIL) para
la verificación de la propiedad y legalidad del arma, lo que dificulta un
seguimiento y generación de un historial de movilidad.
Por otra parte, es claro
que pese a la renovación estructural del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento y la Terminal Puente Aéreo de la ciudad de Bogotá, los
armerillos no cuenta con las especificaciones necesarias para su buen uso, como
se hace evidente en la Circular N° 4302082019.11 redactada por la Secretaria de
Sistemas Operacionales y Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria
(2011).
A
partir de lo descrito, se evidencian falencias
de la Institución frente al adecuado manejo de los armerillos en zonas
especiales como es el caso de los aeropuertos, por lo que se hace necesario
generar un proceso investigativo que permita reducir dichas falencias y
contribuir a la mejora del servicio policial, coadyuvando en el establecimiento
de información pertinente para la seguridad, inteligencia e investigación
criminal y reduzca las posibilidades de acciones disciplinarias o
administrativas que afecten el buen funcionamiento Institucional.
De
igual forma, se requiere la adecuación de los espacios físicos de los armerillos en concordancia con la Resolución
03502 del 28 de junio de 2012, que establece que todos los aeropuertos públicos
de operación comercial del país, debe existir un armerillo debidamente
acondicionado, donde el propietario del arma de fuego con debida autorización,
pueda descargarla o verificar que esté debidamente descargada, previo a su
entrega a la autoridad policiva, siguiendo el procedimiento establecido para su
transporte seguro en la bodega de las aeronaves.
Así mismo, el armerillo como lugar de
recepción y entrega de carga, exige la existencia de un riguroso control y
sistematización de la información, que permita no solo garantizar la
transparencia y adecuada entrega del arma de fuego, sino también cumpliendo con lo dispuesto por la
Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria y en el RAC, sobre la
importancia de contar con información completa, con el propósito de prevenir el
surgimiento de actos de interferencia ilícita en los aeropuertos del país, a
partir de la detección oportuna de armas
de fuego y colocarlas cuando sea así necesario al alcance de las autoridades
competentes.
OBJETIVO
Diseñar una estrategia para el control óptimo de los armerillos en aeropuertos, a partir de los factores legales, económicos, sociales y tecnológicos, para la Policía Nacional de Colombia.