Tema

TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN 



ANÁLISIS  DEL TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO EN VUELOS COMERCIALES

(CASO AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO -2016)


DESCRIPCIÓN
 
En la actualidad la comunidad aeronáutica ha incluido mecanismos dirigidos a mejorar y optimizar los niveles de seguridad en los diferentes aeropuertos del país realizando aportes económicos significativos que permiten no solo la estructuración física del mismo, sino que ha implementado nuevos protocolos y acciones directas para reducir acciones terroristas que puedan atentar contra la seguridad de la Nación.

No obstante, a pesar de la renovación estructural del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento y la Terminal Puente Aéreo de la ciudad de Bogotá, los armerillos no cuenta con las especificaciones necesarias para su buen uso, como se hace evidente en la Circular N° 4302082019.11 redactada por la Secretaria de Sistemas Operacionales y Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria (2011); esto sin tener en cuenta que en muchas ciudades del país no tienen dicho espacio.

      Bajo esta lógica, la Policía Nacional de Colombia desde su especialidad aeroportuaria, debe brindar nuevos mecanismos que se adapten a los retos propios del servicio policial, como es la unificación en un procedimiento estandarizado para el aforo y transporte de armas de fuego en los aeropuertos, considerando los siguientes aspectos:

·   Actividades a realizar por el pasajero en el momento del aforo en ruta Nacional e Internacional, especialmente, frente a las medidas que debe adoptar antes del ingreso al aeropuerto, tiempos y documentación que le permita declarar oportunamente las armas ante la Policía Nacional (armerillo), incluida la munición.

·      Procedimiento que realiza la Policía Aeroportuaria en aforo de armas en ruta Nacional e Internacional, contemplando que las mismas se encuentren en debida condición técnica y legal de tenencia (verificación de la documentación: salvoconducto, acta de transporte emitida por INDUMIL), transporte y verificación que éstas sean debidamente descargadas; embalaje y  posterior entrega al funcionario de la aerolínea de acuerdo con las normas establecidas para este fin.

·   Procedimiento que realiza las Aerolíneas en aforo de armas en ruta Nacional e Internacional, en todo lo que concierne a la custodia de las armas, proveedores y municiones, garantizando que se transporten por separados unos de otros, en contenedores o empaques suministrados por la Entidad interesada o por el pasajero autorizado por el Ministerio de Defensa, los cuales, deben estar provistos de medios de seguridad propios y suficientes.


Así también, en lo referente a las condiciones de transporte de las armas en la aeronave, asegurando que las mismas por ninguna causa entren en contacto con los pasajeros o que estos puedan acceder a ellas durante el embarque, vuelo o desembarque.

·      Responsabilidades del explotador del Aeropuerto, respecto a los controles requeridos para garantizar que las armas no sea almacenada al interior de sus bodegas o demás áreas del aeropuerto sino el tiempo estrictamente necesario para su embarque, despacho, desembarque y entrega.


Así también,  en los casos en que los pasajeros no informan sobre el transporte de armas o municiones y en la revisión de su equipaje son detectadas. De igual modo, las coordinaciones que debe efectuar con la Policía Nacional en los eventos en que el arma no va ser transportada con el equipaje facturado del pasajero, a fin de garantizar que sea embalada y transportada adecuadamente, debidamente descargada en una caja de seguridad hasta el compartimiento destinado a la carga.


Por otra parte, deberá considerar las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional  para garantizar el seguimiento y detección de armas, dándole a conocer mediante registro escrito a esta Institución la identificación del pasajero, reseña del arma y solicitando la investigación pertinente del pasajero.

Finalmente, será necesario precisar los medios en que los explotadores del aeropuerto en coordinación con las aerolíneas, darán a conocer a los pasajeros las restricciones y prohibiciones en materia del porte de armas de fuego tanto en las áreas públicas como en las restringidas de los aeropuertos.

     Los cuatro aspectos descritos serán imprescindibles en la unificación y estandarización del procedimiento propuesto, en consideración a los resultados obtenidos en la investigación durante la inspección y análisis realizado a la estructura y funcionamiento de los armerillos  del Aeropuerto el Dorado y el Puente Aéreo, los cuales evidenciaron falencias en la consigna de datos del portador del arma, así como en la comunicación entre el lugar de origen con su lugar de destino, debido a que la información del arma aforada aun es radicada en libros físicos no estandarizados. De igual modo, se identificó que no es posible establecer de manera inmediata una comunicación interinstitucional con la Industria Militar de Colombia (INDUMIL) para la verificación de la propiedad y legalidad del arma, lo que dificulta un seguimiento y generación de un historial de movilidad.

Por otra parte, es claro que pese a la renovación estructural del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento y la Terminal Puente Aéreo de la ciudad de Bogotá, los armerillos no cuenta con las especificaciones necesarias para su buen uso, como se hace evidente en la Circular N° 4302082019.11 redactada por la Secretaria de Sistemas Operacionales y Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria (2011).

A partir de lo descrito,  se evidencian falencias de la Institución frente al adecuado manejo de los armerillos en zonas especiales como es el caso de los aeropuertos, por lo que se hace necesario generar un proceso investigativo que permita reducir dichas falencias y contribuir a la mejora del servicio policial, coadyuvando en el establecimiento de información pertinente para la seguridad, inteligencia e investigación criminal y reduzca las posibilidades de acciones disciplinarias o administrativas que afecten el buen funcionamiento Institucional.

De igual forma, se requiere la adecuación de los espacios físicos de los armerillos en concordancia con la Resolución 03502 del 28 de junio de 2012, que establece que todos los aeropuertos públicos de operación comercial del país, debe existir un armerillo debidamente acondicionado, donde el propietario del arma de fuego con debida autorización, pueda descargarla o verificar que esté debidamente descargada, previo a su entrega a la autoridad policiva, siguiendo el procedimiento establecido para su transporte seguro en la bodega de las aeronaves.

  Así mismo, el armerillo como lugar de recepción y entrega de carga, exige la existencia de un riguroso control y sistematización de la información, que permita no solo garantizar la transparencia y adecuada entrega del arma de fuego,  sino también cumpliendo con lo dispuesto por la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria y en el RAC, sobre la importancia de contar con información completa, con el propósito de prevenir el surgimiento de actos de interferencia ilícita en los aeropuertos del país, a partir de  la detección oportuna de armas de fuego y colocarlas cuando sea así necesario al alcance de las autoridades competentes.

OBJETIVO 


Diseñar una estrategia para el control óptimo de los armerillos en aeropuertos, a partir de los factores legales, económicos, sociales y tecnológicos, para la Policía Nacional de Colombia.