Marco Teórico

MARCO TEÓRICO
     

De acuerdo con Ludeña, & Hernández (2010) la seguridad general del aerotransporte (Safety - Sûreté), “se concibe como el conjunto de actos realizados y encaminados a la prevención o atención de incidentes y accidentes aeronáuticos para evitar daños o pérdidas humanas y materiales”; por su parte, la protección especial de vuelo (Security - Sécurité), se entiende como el conjunto de normas y medidas tanto preventivas como represivas que tienen por esencia mantener al transporte aéreo civil internacional libre de cualquier tipo de violencias que interfieran o pretendan alterar su normal desarrollo.


     Por su parte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, bajo los preceptos de la Organización de Aviación Civil Internacional, establece dentro de sus objetivos  “proteger (…) contra actos de interferencia ilícita; así como también tomar medidas adicionales necesarias para contrarrestar una intensificación de una amenaza.” (Aeronáutica Civil de Colombia, 2012). Consecuentemente, en la decimoséptima parte de la reglamentación colombiana, establece la normatividad frente al transporte de armas de fuego por vía aérea donde determina la restricción de ingreso de armas de fuego a las áreas de seguridad o zonas restringidas, por lo que se hace necesario la entrega de dichos objetos previo ingreso a zonas específicas de los aeropuertos  (anexo1).



Control del armamento en aeropuertos con miras a la seguridad ciudadana, desde el servicio policial.

En los últimos años Colombia ha realizado grandes esfuerzos entorno al control de la legalidad, reducción de la ilegalidad y desarme en relación al uso de armas de fuego, logrando avances significativos entorno al control, marcaje y rastreo de las mismas (Reyes, C., et ál., 2011); sin embargo, dichas acciones no han sido suficientes debido a que no es posible establecer cooperación informativa frente a la movilidad de las armas en el territorio nacional.

El control adecuado de las armas de fuego no cuenta con análisis significativos, debido a que en la gran mayoría de los países la seguridad y la defensa se han centrado en el control de armas nucleares, según Reyes, C., et Ál. (2011) “durante la guerra fría, (…). La comunidad internacional no atendió los conflictos de carácter étnico, religioso, cultural, político y social, entre otros, y por lo tanto hoy día resulta la necesidad y el interés de controlar uno de los más peligrosos insumos: las armas ligeras y pequeñas, municiones y explosivos.”(p.14), de esta forma se hace necesario incluir dentro del servicio policial acciones tendientes a mejorar el control oportuno y dinámico de las armas que se transportan por vía aérea. 

Según la Aeronáutica Civil de Colombia (2012), en el RAC 17, la Policía Nacional de Colombia es la única institución facultada para la comprobación de la legalidad y condición técnica de las armas de fuego que serán transportadas por vía área en el país, de esta forma el Reglamento del Servicio Policial  (2009) en su artículo 76 da solidez a las acciones del servicio al evidenciar la necesidad de planear y desarrollar acciones preventivas, disuasivas, de control y contravención con el propósito de conservar la convivencia y la legalidad de la ciudadanía.


 El Reglamento del Servicio de Policía, específicamente en el artículo 83, establece como la  onceava especialidad la “Aeroportuaria”, que es la:

 Especialidad de policía que en coordinación con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y demás organismos de seguridad, constituyen el sistema de control de las instalaciones aeroportuarias del país, para el normal desarrollo de las actividades que allí se realizan en beneficio de sus usuarios”. Resolución No. 00912, (2009)


De esta forma, la Institución determina la necesidad de un servicio especializado que responda a las dinámicas propias y procedimientos aeroportuarios.






Procesos de gestión

El transporte de armas en los aeropuertos, ocupa un lugar importante en la exigencia de una rigurosa práctica sistemática, que permita no solo garantizar la trasparencia y adecuada entrega del arma de fuego, sino que admita agilizar procesos frente a la gestión de la seguridad relacionada con la cadena de suministros para prevenir “actos intencionales sin autorización, destinados a causar  perjuicio o daño”.  (ICONTEC, 2008) (Sanchez, 2010)

    Durante la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada el 8 de junio de 2001, los Estados participantes establecen el “Protocolo contra la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones que complementa la Convivencia de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, donde los Estados Parte garantizarán el mantenimiento de información entorno a armas de fuego, piezas y municiones, en este punto es necesario resaltar que dicho documento en su artículo 7, establece la información pertinente que debe ser reservada y actualizada como lo son, las marcas pertinentes, fechas de emisión y expiración de licencias o autorizaciones correspondientes, origen del arma de fuego, seguimiento de la movilidad del arma, y descripción y cantidad de artículos.

Consecuentemente el protocolo en su artículo 11, manifiesta la importancia de controles en torno al tránsito de armas de fuego y a un trabajo cooperativo entre los servicios policiales e instituciones aduaneras.

Por su parte, la Organización de Aviación Civil Internacional- OACI- (2006), en el capítulo 4 expone que el transporte de armas por vía aérea se podrá realizar siempre y cuando una persona cualificada y autorizada realice el debido proceso de verificación del arma de fuego que será transportada ya sea por carga o a bordo del avión teniendo cuenta lo establecido legalmente en cada país.

En el marco nacional, las normas están contextualizadas en el documento previamente citado RAC 17 (2012); el cual se constituye como documento rector entorno a la seguridad de los aeropuertos de Colombia, donde en el capítulo X, establece las normas frente al control de armas, sustancias explosivas y materiales o mercancías peligrosas; es así que este documento proporciona las condiciones de transporte de armas de fuego y establece claramente las funciones policiales y las adecuaciones de la planta física para el debido proceso de revisión y control del armamento; sin embargo, el documento no proporciona un protocolo claro e institucionalizado frente a acciones de control, revisión y reporte del armamento. 


De hecho, la Resolución 03502 del 28 de junio de 2012 “Por la  cual se modifica la parte decimoséptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”, de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, en su artículo 17.10.16  determina medidas para el transporte de armas en aeronaves comerciales, precisando que las aerolíneas deben elaborar, implementar y mantener los controles requeridos para garantizar la seguridad de sus instalaciones y aeronaves, sin perjuicio de las medidas que al efecto elabore el administrador (concesión) del aeropuerto, la Policía Nacional y las demás autoridades de control del Estado.

En efecto, las empresas encargadas del transporte y seguridad aeroportuaria, están obligadas a responder “por las prescripciones locales establecidas por la Administración del Aeropuerto” (AIP – UAEAC, 2012) en  división de las zonas públicas y restringidas donde circulen estos elementos.

Así también, el Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1993, proporcionó el sustento jurídico frente a las normas sobre armas, municiones y explosivos, permitiendo un acercamiento a la definición de armas y sus clasificaciones y fijación de requisitos frente a la tenencia y porte de armas.


     Según lo expuesto, es innegable la importancia de incluir dentro del servicio policial acciones tendientes a mejorar el control oportuno y dinámico del  transporte de las armas de fuego (Decreto 2535,1993) que se movilizan por vía aérea.