MARCO TEÓRICO
De acuerdo con Ludeña, &
Hernández (2010) la seguridad general del aerotransporte (Safety - Sûreté), “se concibe como el conjunto de actos realizados y encaminados a la prevención o
atención de incidentes y accidentes aeronáuticos para evitar daños o pérdidas
humanas y materiales”; por su parte, la protección especial de vuelo (Security - Sécurité), se entiende como el
conjunto de normas y medidas tanto preventivas como represivas que tienen por
esencia mantener al transporte aéreo civil internacional libre de cualquier
tipo de violencias que interfieran o pretendan alterar su normal
desarrollo.
Por
su parte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, bajo los
preceptos de la Organización de Aviación Civil Internacional, establece dentro
de sus objetivos “proteger (…) contra
actos de interferencia ilícita; así como también tomar medidas adicionales
necesarias para contrarrestar una intensificación de una amenaza.” (Aeronáutica
Civil de Colombia, 2012) . Consecuentemente, en la decimoséptima
parte de la reglamentación colombiana, establece la normatividad frente al transporte
de armas de fuego por vía aérea donde determina la restricción de ingreso de
armas de fuego a las áreas de seguridad o zonas restringidas, por lo que se
hace necesario la entrega de dichos objetos previo ingreso a zonas específicas
de los aeropuertos (anexo1).
Control del armamento en aeropuertos con miras a la
seguridad ciudadana, desde el servicio policial.
En los últimos años Colombia ha realizado grandes esfuerzos
entorno al control de la legalidad, reducción de la ilegalidad y desarme en
relación al uso de armas de fuego, logrando avances significativos entorno al
control, marcaje y rastreo de las mismas (Reyes, C., et ál., 2011); sin
embargo, dichas acciones no han sido suficientes debido a que no es posible
establecer cooperación informativa frente a la movilidad de las armas en el
territorio nacional.
El control adecuado de las armas de fuego no cuenta con
análisis significativos, debido a que en la gran mayoría de los países la
seguridad y la defensa se han centrado en el control de armas nucleares, según
Reyes, C., et Ál. (2011) “durante la guerra fría, (…). La comunidad
internacional no atendió los conflictos de carácter étnico, religioso,
cultural, político y social, entre otros, y por lo tanto hoy día resulta la
necesidad y el interés de controlar uno de los más peligrosos insumos: las
armas ligeras y pequeñas, municiones y explosivos.”(p.14), de esta forma se
hace necesario incluir dentro del servicio policial acciones tendientes a
mejorar el control oportuno y dinámico de las armas que se transportan por vía
aérea.
Según la Aeronáutica Civil de Colombia (2012), en el RAC 17,
la Policía Nacional de Colombia es la única institución facultada para la
comprobación de la legalidad y condición técnica de las armas de fuego que
serán transportadas por vía área en el país, de esta forma el Reglamento del
Servicio Policial (2009) en su artículo
76 da solidez a las acciones del servicio al evidenciar la necesidad de planear
y desarrollar acciones preventivas, disuasivas, de control y contravención con
el propósito de conservar la convivencia y la legalidad de la ciudadanía.
El Reglamento del Servicio de Policía,
específicamente en el artículo 83, establece como la onceava especialidad la
“Aeroportuaria”, que es la:
“Especialidad
de policía que en coordinación con el Departamento Administrativo de
Aeronáutica Civil y demás organismos de seguridad, constituyen el sistema de
control de las instalaciones aeroportuarias del país, para el normal desarrollo
de las actividades que allí se realizan en beneficio de sus usuarios”.
Resolución No. 00912, (2009)
De esta forma, la
Institución determina la necesidad de un servicio especializado que responda a
las dinámicas propias y procedimientos aeroportuarios.
Procesos de gestión
El transporte de armas en
los aeropuertos, ocupa un lugar importante en la exigencia de una rigurosa
práctica sistemática, que permita no solo garantizar la trasparencia y adecuada
entrega del arma de fuego, sino que admita agilizar procesos frente a la gestión
de la seguridad relacionada con la cadena de suministros para prevenir “actos
intencionales sin autorización, destinados a causar perjuicio o daño”. (ICONTEC, 2008) (Sanchez,
2010)
Durante
la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada el 8 de junio de 2001,
los Estados participantes establecen el “Protocolo contra la fabricación y
tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones que
complementa la Convivencia de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional”, donde los Estados Parte garantizarán el
mantenimiento de información entorno a armas de fuego, piezas y municiones, en
este punto es necesario resaltar que dicho documento en su artículo 7,
establece la información pertinente que debe ser reservada y actualizada como
lo son, las marcas pertinentes, fechas de emisión y expiración de licencias o
autorizaciones correspondientes, origen del arma de fuego, seguimiento de la
movilidad del arma, y descripción y cantidad de artículos.
Consecuentemente el
protocolo en su artículo 11, manifiesta la importancia de controles en torno al
tránsito de armas de fuego y a un trabajo cooperativo entre los servicios
policiales e instituciones aduaneras.
Por su parte, la
Organización de Aviación Civil Internacional- OACI- (2006), en el capítulo 4
expone que el transporte de armas por vía aérea se podrá realizar siempre y
cuando una persona cualificada y autorizada realice el debido proceso de
verificación del arma de fuego que será transportada ya sea por carga o a bordo
del avión teniendo cuenta lo establecido legalmente en cada país.
En el marco nacional, las
normas están contextualizadas en el documento previamente citado RAC 17 (2012);
el cual se constituye como documento rector entorno a la seguridad de los
aeropuertos de Colombia, donde en el capítulo X, establece las normas frente al
control de armas, sustancias explosivas y materiales o mercancías peligrosas;
es así que este documento proporciona las condiciones de transporte de armas de
fuego y establece claramente las funciones policiales y las adecuaciones de la
planta física para el debido proceso de revisión y control del armamento; sin
embargo, el documento no proporciona un protocolo claro e institucionalizado
frente a acciones de control, revisión y reporte del armamento.
De
hecho, la Resolución 03502 del 28 de junio de 2012 “Por la cual se modifica la
parte decimoséptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”, de la
Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, en su artículo
17.10.16 determina medidas para el
transporte de armas en aeronaves comerciales, precisando que las aerolíneas
deben elaborar, implementar y mantener los controles requeridos para garantizar
la seguridad de sus instalaciones y aeronaves, sin perjuicio de las medidas que
al efecto elabore el administrador (concesión) del aeropuerto, la Policía
Nacional y las demás autoridades de control del Estado.
En efecto, las empresas encargadas del transporte y
seguridad aeroportuaria, están obligadas a responder “por las prescripciones
locales establecidas por la Administración del Aeropuerto” (AIP – UAEAC, 2012)
en división de las zonas públicas y
restringidas donde circulen estos elementos.
Así también, el Decreto
2535 del 17 de Diciembre de 1993, proporcionó el sustento jurídico frente a las
normas sobre armas, municiones y explosivos, permitiendo un acercamiento a la
definición de armas y sus clasificaciones y fijación de requisitos frente a la
tenencia y porte de armas.
Según lo expuesto, es innegable la
importancia de incluir dentro del servicio policial acciones tendientes a
mejorar el control oportuno y dinámico del
transporte de las armas de fuego (Decreto 2535,1993) que se movilizan por vía aérea.